domingo, 25 de noviembre de 2012

LAS LEYES VENEZOLANAS Y LA SALUD OCUPACIONAL



En Venezuela las normas que regulan en materia de salud ocupacional son de rango constitucionales, tratados y convenios internacionales celebrados y ratificados por el Estado, así  como normas de rango legal y sub-legal.
Los Tratados Internacionales tienen jerarquía constitucional, ya que el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que todos los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales tienen esta jerarquía y prevalecen en el orden interno, en la medida en que tenga normas establecidas que su goce y ejercicio más favorable a las establecidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  y demás leyes nacionales, y es de inmediata aplicación por los Tribunales y demás órganos del Poder Público.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el derecho constitucional a la salud.
Existen Tratados y Convenios suscritos y ratificados por Venezuela que establece el derecho a la salud e higiene en el trabajo.
En cuanto a la normativa jurídica de rango legal se encuentra la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones  y Medio Ambiente de Trabajo, promulgada en Gaceta Oficial n° 1.631 ext. Del 26 de Junio del 2.005  que es la ley especial que rige en materia de seguridad y salud laboral.
Por otra parte la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, promulgada en Gaceta Oficial ext. 6.076 del 07 de Mayo de 2.012, tiene como innovación la ampliación de la Responsabilidad Objetiva del patrono por infortunio laboral.
En la normativa jurídica de rango sub-legal se encuentra  el Reglamento Parcial de la LOPCYMAT, promulgado en Gaceta Oficial n° 38.596 del 03 de Enero de 2.007 y el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo promulgado en la Gaceta Oficial n° 1.631 ext del 31 de Diciembre de 1.973


La Salud como Derecho Humano (II Parte)


Los Derechos Humanos son un conjunto de principios de aceptación universal, están orientados a  asegurar la dignidad de cada ser humano, en su dimensión individual, social y material. Desde la perspectiva Ius naturalista se podría decir que  DDHH no tienen que estar establecido en las normas jurídicas para que sean de reconocimiento pleno, sin embargo las normas jurídicas de los distintos Estados estos se encuentran establecido.  Los DDHH son inalienables, no transferibles de unos a otros ni enajenables, indivisibles ya que forman parte de un todo integrado, cada derecho depende de todos para su total y pleno ejercicio, son irrenunciables ya que no se puede renunciar a ellos, progresivos evolucionan según  la sociedad, imprescriptibles no se pierden ni por el transcurso del tiempo ni por la falta de su ejercicio, son inherentes a la persona, son universales se aplican a todas las personas en todas partes del mundo no pueden establecerse diferencias culturales, sociales y políticas para su cumplimiento.
Estos se clasifican en tres generaciones:
1era Generación: Derechos civiles y políticos, origen en la Revolución Francesa  y el  Liberalismo, Constituyente francesa del 17 al 26 de Agosto 1.789.
2da Generación: Derechos económicos, sociales y culturales, su origen es de la Asamblea General de la ONU el 10 de Diciembre de 1.948
3era Generación: Derechos de solidaridad aprobado el 4 de Diciembre de 1.986 y ratificado en Viena  en 1.993.
Se podría decir que el Derecho a la Salud se encuentra dentro de la 1era generación de los DDHH.
Tras la Segunda Guerra Mundial el 10 de Diciembre de 1.948 fue proclamado la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)


La Declaración Universal de los Derechos Humanos, es el fundamento de las normas internacionales sobre derechos humanos y ha servido de referencia para los Tratados Internacionales legalmente vinculantes que han sido creados luego de su promulgación.  Actualmente existen nueve  Tratados Básicos de DDHH, y todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas han ratificado por lo menos uno, lo que constituye una expresión concreta de la universalidad de DUDH. A través de la ratificación de los Tratados Internacionales de DDHH los Estados se comprometen a promulgar leyes que sean cónsonas con dichos Tratados, y así como tomar medidas para poder cumplir con los deberes y obligaciones establecidos ellos. Si la normativa jurídica nacional no logra resolver cuando es vulnerado un derecho humano existen mecanismos regionales e internacionales para restituir el derecho infringido 

viernes, 23 de noviembre de 2012

La Salud como Derecho Humano



La Salud, según la Organización Mundial de la Salud (OMS) “es el estado de bienestar completo físico, mental  y social, y no solo la ausencia de enfermedad o dolencia.
Pero es importante acotar que la salud es un derecho humano, estos los derechos humanos) son universales, interdependientes e indivisibles, pero sin duda la vida es el bien más preciado de todo ser humano, y por lo tanto el derecho a existir es el primero y más básico de todos los Derechos Humanos reconocidos, sin embargo, también se reconoce el derecho a un estándar de vida adecuado y con relación a estos dos derechos, el derecho a la vida y el derecho a un estándar de vida adecuado, la Comunidad Internacional ha establecido que la salud es un bien jurídico autónomo, que merece una protección independiente de la que posibilita la protección indirecta a través de otros derecho.

No existe estado alguno, en los actuales momentos que no haya celebrado algún Tratado o Acuerdo Internacional que reconozca tal derecho.

La OMS hizo su aparición en 1.946, a raíz de esta aparición el concepto de salud que era un concepto limitado, negativo y patológico como “la ausencia de enfermedad” a un concepto positivo e ilimitado y a la vez multidimensional  como el que se hizo mención supra.



Tabla referencial de los Tratados vinculados a la Salud y otros Derechos Humanos 


domingo, 18 de noviembre de 2012

Video de Salud Ocupacional

El presente video se explica por sí solo; habla de una forma bien clara lo que es la Salud Ocupacional, y porque tenemos derecho a ella. Espero que sea de utilidad para los que ingresan a mi blog
             

RIESGOS OCUPACIONALES