domingo, 25 de noviembre de 2012

La Salud como Derecho Humano (II Parte)


Los Derechos Humanos son un conjunto de principios de aceptación universal, están orientados a  asegurar la dignidad de cada ser humano, en su dimensión individual, social y material. Desde la perspectiva Ius naturalista se podría decir que  DDHH no tienen que estar establecido en las normas jurídicas para que sean de reconocimiento pleno, sin embargo las normas jurídicas de los distintos Estados estos se encuentran establecido.  Los DDHH son inalienables, no transferibles de unos a otros ni enajenables, indivisibles ya que forman parte de un todo integrado, cada derecho depende de todos para su total y pleno ejercicio, son irrenunciables ya que no se puede renunciar a ellos, progresivos evolucionan según  la sociedad, imprescriptibles no se pierden ni por el transcurso del tiempo ni por la falta de su ejercicio, son inherentes a la persona, son universales se aplican a todas las personas en todas partes del mundo no pueden establecerse diferencias culturales, sociales y políticas para su cumplimiento.
Estos se clasifican en tres generaciones:
1era Generación: Derechos civiles y políticos, origen en la Revolución Francesa  y el  Liberalismo, Constituyente francesa del 17 al 26 de Agosto 1.789.
2da Generación: Derechos económicos, sociales y culturales, su origen es de la Asamblea General de la ONU el 10 de Diciembre de 1.948
3era Generación: Derechos de solidaridad aprobado el 4 de Diciembre de 1.986 y ratificado en Viena  en 1.993.
Se podría decir que el Derecho a la Salud se encuentra dentro de la 1era generación de los DDHH.
Tras la Segunda Guerra Mundial el 10 de Diciembre de 1.948 fue proclamado la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)


La Declaración Universal de los Derechos Humanos, es el fundamento de las normas internacionales sobre derechos humanos y ha servido de referencia para los Tratados Internacionales legalmente vinculantes que han sido creados luego de su promulgación.  Actualmente existen nueve  Tratados Básicos de DDHH, y todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas han ratificado por lo menos uno, lo que constituye una expresión concreta de la universalidad de DUDH. A través de la ratificación de los Tratados Internacionales de DDHH los Estados se comprometen a promulgar leyes que sean cónsonas con dichos Tratados, y así como tomar medidas para poder cumplir con los deberes y obligaciones establecidos ellos. Si la normativa jurídica nacional no logra resolver cuando es vulnerado un derecho humano existen mecanismos regionales e internacionales para restituir el derecho infringido 

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