Los Derechos Humanos son un
conjunto de principios de aceptación universal, están orientados a asegurar la dignidad de cada ser humano, en su
dimensión individual, social y material. Desde la perspectiva Ius naturalista
se podría decir que DDHH no tienen que
estar establecido en las normas jurídicas para que sean de reconocimiento
pleno, sin embargo las normas jurídicas de los distintos Estados estos se
encuentran establecido. Los DDHH son inalienables, no transferibles de unos
a otros ni enajenables, indivisibles ya
que forman parte de un todo integrado, cada derecho depende de todos para su
total y pleno ejercicio, son
irrenunciables ya que no se puede renunciar a ellos, progresivos evolucionan según la sociedad, imprescriptibles no se pierden ni por el transcurso del tiempo ni
por la falta de su ejercicio, son inherentes
a la persona, son universales se
aplican a todas las personas en todas partes del mundo no pueden establecerse
diferencias culturales, sociales y políticas para su cumplimiento.
Estos se clasifican en tres
generaciones:
1era Generación: Derechos civiles
y políticos, origen en la Revolución Francesa
y el Liberalismo, Constituyente
francesa del 17 al 26 de Agosto 1.789.
2da Generación: Derechos
económicos, sociales y culturales, su origen es de la Asamblea General de la
ONU el 10 de Diciembre de 1.948
3era Generación: Derechos de
solidaridad aprobado el 4 de Diciembre de 1.986 y ratificado en Viena en 1.993.
Se podría decir que el Derecho a
la Salud se encuentra dentro de la 1era generación de los DDHH.
Tras la Segunda Guerra Mundial el
10 de Diciembre de 1.948 fue proclamado la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)
La Declaración Universal de los
Derechos Humanos, es el fundamento de las normas internacionales sobre derechos
humanos y ha servido de referencia para los Tratados Internacionales legalmente vinculantes que han sido creados luego de su promulgación. Actualmente existen nueve Tratados Básicos de DDHH, y todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas han ratificado por lo menos uno, lo que
constituye una expresión concreta de la universalidad de DUDH. A través de la
ratificación de los Tratados Internacionales de DDHH los Estados se comprometen
a promulgar leyes que sean cónsonas con dichos Tratados, y así como tomar
medidas para poder cumplir con los deberes y obligaciones establecidos ellos.
Si la normativa jurídica nacional no logra resolver cuando es vulnerado un
derecho humano existen mecanismos regionales e internacionales para restituir
el derecho infringido
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